NOTA DE ENCARGO CON EXCLUSIVA (BORRADOR) |
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Nº GUARDAR PARA OBTENER UN NÚMERO | Localidad Localidad | Fecha |
Nombre mayor de edad, estado civil , de vecino de con domicilio en domicilio con NIF NIF, actúa Nombre, en virtud de poder otorgado ante el Notario de localidad notario, Notario, el día Fecha poder, con el número Número de su protocolo. de la Mercantil Mercantil, con CIF CIF, y domicilio en Calle Calle, número Portal, piso Piso, puerta Puerta, de Localidad, en virtud de nombramiento otrogado ente el Notario de Notario nombramiento, el día Fecha nombramiento, con el número Numero de su protocolo Protocolo como de la finca objeto del encargo y manifiesta no tener subscrita nota de encargo con ningún agente inmobiliario.
ENCARGA, en régimen de exclusiva , en las condiciones expresadas en este documento a Agente, Agente de la Propiedad Inmobiliaria en ejercicio núm. perteneciente al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa, que actúa por mediación de la sociedad XXXXXXXXXXXX con CIF XXXXXXXXXX y domicilio, que acepta la mediación, asesoramiento y gestión de la siguiente:
El encargo tendrá una duración de número meses meses que quedarán prorrogados de mes en mes, salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra su voluntad de darlo por finalizado.
El presente documento queda sujeto a las condiciones anexas que subscriben las partes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente encargo, por duplicado y a un solo efecto, en el domicilio del Agente de la Propiedad Inmobiliaria, en la ciudad y fecha señalados en el encabezamiento.
EL CLIENTE | EL AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA |
El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa tiene a disposición del público un servicio de atención para resolver sus dudas y las quejas derivadas de la prestación de los servicios de mediación por parte de sus colegiados.Todos los agentes colegiados en ejercicio están cubiertos con una póliza de responsabilidad civil.
El agente desarrollará los trabajos de intermediación inmobiliaria encomendados en régimen de exclusiva
En consecuencia, el cliente se obliga a no realizar directamente ninguna gestión activa para la venta, ni encargar a ningún otro agente inmobiliario la gestión de VENTA de la finca objeto del presente encargo.
En caso de incumplimiento de esta obligación de no hacer, se aplicará una indemnización equivalente al % aplicado sobre el precio de venta ofertado en la fecha del incumplimiento.
La retribución es por cuenta de quien hace este encargo, salvo que haya un acuerdo expreso en otro sentido de las dos partes que intervengan en la transacción.
El derecho a percibir la retribución nace en el momento en que, fruto de la prestación de los servicios del Agente de la Propiedad Inmobiliaria, se produzca la aceptación de la oferta objeto del encargo y en los términos que se recogen por quien resulte interesado, aunque la transmisión o la cesión se formalizase de forma diferente a la recogida en esta nota.
Este derecho no decaerá si, con posterioridad, se produjese la resolución– ya sea por mutuo disenso o por incumplimiento de las partes - y, por este motivo, no se llegase a su consumación.En todo caso, el agente no tendrá derecho a la retribución de sus servicios cuando el motivo que diera lugar a la resolución le fuera imputable.
Si el encargo encomendado se perfeccionara en los Meses meses siguientes a la extinción del presente encargo, a favor de una persona candadita o interesada propuesta por el agente durante la vigencia del encargo, el agente tendrá derecho al cobro íntegro de los honorarios pactados.
El cliente queda autorizado a vender, directamente, la finca siempre y cuando no realice gestión activa alguna de venta, ni se sirva de ningún agente inmobiliario para contactar con el comprador.En este caso, el agente tendrá derecho al cobro del importe equivalente al % aplicado sobre el precio real de venta de la finca.
El agente también tendrá derecho a su retribución si la operación encomendada se perfecciona en favor de parientes del cliente, a favor de otras personas, o bien de entidades participadas por unos u otros, y siempre que el agente previamente les hubiera ofertado y mostrado la finca.
El agente no tendrá derecho a su retribución si la operación encomendada se perfecciona a favor de una persona que tiene una relación de parentesco con el cliente de hasta el segundo grado de consanguinidad, o bien de entidades participadas por dicha persona en al menos un cincuenta por ciento, y siempre que, en ambos casos, dicha persona hubiera sido presentada al agente por el propio cliente.
El cliente queda facultado para desistir el presente encargo en un plazo de catorce(14) días naturales a contar desde la firma del presente documento, sin justificación alguna, y sin que dicho desistimiento genere el deber de abonar indemnización alguna.
Para ejercitar el derecho de desistimiento, bastará presentar en el plazo habilitado, un escrito al agente inmobiliario, con la voluntad inequívoca de dejar sin efecto el presente contrato.
El cliente podrá revocar el encargo conferido en cualquier momento, previa notificación escrita.
En tal caso, el cliente deberá abonar al agente una indemnización equivalente al % aplicado sobre el precio de venta ofertado en la fecha de revocación, en concepto de cláusula penal libremente pactada por ambas partes, para compensar los gastos, las gestiones y la dedicación del trabajo del agente.
A efectos del presente contrato, se entenderá también como“ revocación”, el desistimiento o renuncia del cliente a perfeccionar el contrato pretendido, en el supuesto en que la persona interesada en presente una propuesta que iguale las condiciones de la oferta publicada.
Sin perjuicio de lo anterior, si como consecuencia de las gestiones del agente, el cliente perfeccionara un contrato de compraventa aún expirado el encargo por revocación, el agente tendrá derecho al cobro íntegro de los honorarios pactados.
El agente se compromete a actuar con diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector, y con una especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
El cliente deberá entregar al agente un juego de llaves del inmueble, o bien facilitarle el acceso siempre que así se le pida en los días y a las horas previamente convenidos.
Así mismo, el cliente se compromete a notificar con carácter inmediato cualquier compromiso adquirido con terceros con el fin de no perjudicar la prestación de los servicios del agente.
El cliente faculta expresamente al agente para que haga publicidad y ofertas de la / s finca / s en todos los medios de difusión(bolsas y portales inmobiliarios incluidos) que considere oportunos para dar cumplimiento al encargo recibido
El agente indicará al cliente en una hoja aparte la relación de documentos que deberá entregar en los actos y en los contratos de transmisión y de arrendamiento.
El cliente autoriza expresamente al agente a recibir cantidades a cuenta del precio que quedarán en depósito bajo su responsabilidad.
Para que las cantidades anteriores vinculen a las partes,
el agente lo deberá notificar a su cliente en el plazo máximo de 10 días naturales con el fin de dar conformidad escrita a la operación.Si en el plazo de los 10 días naturales siguientes a la notificación anterior,
el cliente manifiesta su disconformidad o no da la conformidad,
el agente devolverá inmediatamente las cantidades recibidas.El adquiriente tampoco quedará vinculado mientras no conste la aceptación del transmitente,
quedando facultado el agente para devolver las cantidades recibidas
El cliente autoriza expresamente al agente a formalizar,
en su nombre y representación,
contratos de compraventa recibiendo cantidades en concepto de arras penitenciales reguladas en el artículo 1.454 del Código Civil,
a cuenta del precio final de compraventa que no podrá ser inferior al precio ofertado en el presente encargo.
El cliente autoriza al agente,
en el momento en que se perfecciones el contrato pretendido,
esto es,
momento que coincide con el nacimiento del derecho a percibir los honorarios por la intermediación,
a deducirla de las cantidades recibidas
En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, el agente informa al cliente, que los datos de carácter personal facilitados serán tratados con la única finalidad consistente en el desarrollo, mantenimiento y cumplimiento del encargo profesional encomendado.La licitud del tratamiento de los datos facilitados está basada en el consentimiento del cliente, de acuerdo con la normativa vigente.Los datos facilitados serán tratados en todo momento por el agente, de acuerdo con la normativa vigente.Asimismo, el cliente manifiesta haber sido informado y conocer la posibilidad de ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación al tratamiento, oposición y / o portabilidad de los datos personales, de conformidad con la normativa vigente.
NOTA DE ENCARGO CON EXCLUSIVA |
ANEXO DE AUTORIZACIONES |
Nº GUARDAR PARA OBTENER UN NÚMERO | Localidad Localidad | Fecha |
Nombre mayor de edad, estado civil de vecino de con domicilio en domicilio con NIF NIF, actúa Nombre, en virtud de poder otorgado ante el Notario de localidad notario, Notario, el día Fecha poder, con el número Número de su protocolo. de la Mercantil Mercantil, con CIF CIF, y domicilio en Calle Calle, número Portal, piso Piso, puerta Puerta, de Localidad, en virtud de nombramiento otrogado ente el Notario de Notario nombramiento, el día Fecha nombramiento, con el número Numero de su protocolo Protocolo como de la finca.
AUTORIZA
Agente, Agente de la Propiedad Inmobiliaria en ejercicio núm. perteneciente al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa, que actúa por mediación de la sociedad XXXXXXXXXXXX con CIF XXXXXXXXXX y domicilio.
DE CATASTRO: A acceder y obtener la información de carácter privado contenida en la oficina del catastro relativa a la(s) finca(s) objeto del encargo.
DE PROTOCOLO CON EL CAFGUIAL: A acceder y obtener la información de carácter privado referida a la Comunidad de Propietarios a la que pertenece(n) la(s) finca(s) objeto del encargo, a través del Administrador de Fincas colegiado, en los términos acordados en el“ Protocolo para fomentar la agilidad en la prestación mutua de una adecuada información relativa a inmuebles en propiedad horizontal entre agentes que prestan servicios inmobiliarios” suscrito, en fecha 13 de junio de 2012, por parte del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa y el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Gipuzkoa y Álava.
DEL REGISTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS.A acceder y obtener la información referida al edificio o construcción a la que pertenece(n) la(s) finca(s) objeto del encargo, de las oficinas del Registro de Inspección Técnica de Edificios.
EL CLIENTE | EL AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA |